La medida habilita acciones de prevención, respuesta y rehabilitación, pero su alcance dependerá de lo que efectivamente ejecuten las autoridades en las zonas expuestas. La declaratoria fue establecida mediante el Decreto Supremo N.° 124-2026-PCM y comprende a 893 distritos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, además del Callao. Durante los 60 días, los gobiernos regionales y municipales podrán ejecutar medidas de excepción destinadas directamente a reducir el riesgo identificado. El despliegue involucrará a INDECI y a diversos ministerios, entre ellos Salud, Educación, Agricultura, Vivienda, Defensa y Transportes. Sin embargo, la declaratoria por sí sola no reduce quebradas, refuerza puentes ni protege viviendas. El reto estará en determinar si los recursos, maquinaria, personal y obras preventivas llegan oportunamente a los puntos críticos y si las intervenciones responden realmente a los riesgos identificados. Con el antecedente de temporadas de lluvias que han dejado daños en infraestructura, viviendas y medios de vida, el seguimiento será determinante. Los 60 días establecidos deberán traducirse en acciones verificables y no únicamente en disposiciones administrativas: la verdadera medida de la emergencia será cuántas zonas vulnerables fueron protegidas antes de que el agua termine convirtiendo el riesgo anunciado en desastre.